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Informes técnicos vs. peritajes judiciales: qué puede aportar un médico laboral a un caso

Un médico especialista en salud ocupacional no actúa como perito judicial designado por un tribunal, pero puede aportar algo que en la práctica suele pesar más: documentación técnica contemporánea a los hechos.

No hacemos peritajes judiciales

No integramos el Registro Único de Peritos de la Suprema Corte de Justicia, y la designación pericial no funciona por contratación: el tribunal designa de una terna surgida de sorteo entre los inscriptos de la especialidad. Si un caso requiere un perito designado judicialmente, ese profesional no lo elige la parte.

Lo que sí producimos: documentación técnica de cumplimiento

Es una figura distinta y que en la práctica suele pesar más de lo que se espera: evaluación de riesgos, plan de prevención, plan de vigilancia de la salud, registros de capacitación y entrega de EPP, actas del ámbito bipartito, investigaciones de accidentes, constancias de conformación del servicio.

La diferencia de fondo es cuándo se genera

Un informe encargado después del hecho es prueba de parte y el juez sabe quién lo pagó. La documentación del servicio es contemporánea a los hechos, se produjo en el curso normal de la actividad y sin relación con el litigio. Es la que responde la pregunta que realmente decide estos casos: si la empresa tenía un sistema preventivo funcionando en el momento del accidente o de la inspección.

Informes de situación para preparar descargos

También se pueden emitir informes técnicos de situación sobre un cliente en curso —qué documentación existe, qué falta, qué es recuperable dentro de los plazos de una intimación—, útiles para preparar descargos ante el IGTSS con respaldo técnico. Se incorporan como prueba documental y se valoran por sana crítica, con las limitaciones propias de un informe de parte.

Una precisión de transparencia

Si un profesional presta el servicio de salud ocupacional a una empresa, no podría actuar como perito imparcial en una causa de esa misma empresa. La relación previa es lo primero que usaría la contraparte. Conviene dejarlo claro desde el inicio.

Si estás evaluando el respaldo técnico de un caso en curso, conversemos sin cargo sobre qué documentación existe y qué es recuperable.

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