Qué pasa si el IGTSS te inspecciona y no tenés el servicio de salud ocupacional en regla
Una inspección del IGTSS sin el servicio de salud ocupacional en regla puede derivar en dos cosas muy distintas: una clausura preventiva en el momento, o un proceso de multa que llega meses después. Ninguna de las dos depende de que ocurra un accidente.
Pendiente de confirmar con Juan
El bloque “Las sanciones” más abajo tiene un punto pendiente de confirmar: el rango exacto de jornales, los decretos 381/021, 291/007 y 406/988, el Registro de Empresas Infractoras y la reducción del 30% están redactados con la información disponible, pero falta la validación final. El resto del artículo ya está revisado y confirmado.
Clausura en el acto vs. multa con proceso
No te multan en el acto, pero sí pueden pararte la actividad en el acto. Son dos cosas distintas. La multa exige un procedimiento con informe, dictamen jurídico e instancia de descargos, así que llega meses después. En cambio, si el inspector detecta un peligro grave o inminente, está facultado a disponer ahí mismo la clausura preventiva del local, del sector o de la máquina involucrada. Para levantarla tenés que acreditar la corrección por documentación fehaciente y solicitarlo; la resolución sale en un máximo de 24 horas, pero mientras tanto ese sector está parado.
No tener el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo no te clausura por sí solo. Lo que te clausura son las condiciones que nadie detectó ni corrigió porque no tenías quién las relevara.
Cómo es una inspección en la práctica
El inspector llega sin aviso previo y labra un Acta de Visita con dos partes: las observaciones de lo que ve en el lugar y las intimaciones documentales, donde te exige presentar en un plazo la constancia de conformación del Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, el Plan de Prevención, el Plan de Vigilancia de la Salud y la constancia del Ámbito Bipartito. Junto con el acta te entregan las Guías de Contenido Mínimo del MTSS, y acá está el detalle que complica a la mayoría: no alcanza con presentar “algo”. Si el documento no cumple los ítems de la guía, la intimación se considera no cumplida y el plazo sigue corriendo. Ese plazo no puede superar los 15 días hábiles, salvo que se requieran obras.
Las sanciones
Amonestación, multa o clausura de hasta 6 días pagando igual todos los sueldos. La multa se gradúa entre 1 y 150 jornales por cada trabajador comprendido en la infracción o que pueda verse afectado por ella, y se duplica en caso de reincidencia. Al no tener el servicio se acumulan infracciones: el Decreto 381/021 por incumplir el plazo para constituirlo, el 291/007 por no tener ámbito bipartito, y las que surjan del 406/988 en la recorrida. Cualquier sanción, incluso la amonestación, te hace integrar el Registro de Empresas Infractoras, que es público y pesa cuando te presentás a una licitación o un cliente corporativo te pide antecedentes. Como contrapartida, si las infracciones se califican como leves, se subsanan en plazo y la multa se paga dentro de los 10 días de notificada, el monto se reduce un 30%.
Contratar después no borra la multa
El criterio del IGTSS es que el cumplimiento posterior de la intimación no exime que las infracciones ya se devengaron. Regularizar evita sanciones nuevas y mejora cómo se valora tu conducta al graduar el monto, pero no anula la sanción por el período en que no tuviste el servicio. Y tampoco te ahorra el gasto, porque el IGTSS te intima a constituir el servicio de todos modos: no elegís entre pagar el servicio o pagar la multa, elegís entre pagar el servicio, o pagar el servicio más la multa, más quedar en el registro, más meses de expediente abierto, más armar todo a las apuradas con un plazo encima.
Si además hay un accidente de por medio
Cambia la escala del problema. Si se constata dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención, el BSE excluye el siniestro, recupera los gastos de asistencia médica y las indemnizaciones que pagó, y tenés que reparar integralmente el daño en todo lo no cubierto por el seguro. Además los funcionarios del BSE dan cuenta al Inspector General del Trabajo, que debe denunciar penalmente: la Ley 19.196 castiga con tres a veinticuatro meses de prisión al empleador o a quien ejerza el poder de dirección que no adopte los medios de resguardo previstos en la normativa. Y ni siquiera hace falta que ocurra un accidente ni que intervenga el Banco de Seguros: es un delito de peligro, y si de la propia inspección surgen hechos con apariencia delictiva, el Inspector General da cuenta a la Fiscalía General de la Nación con todos los antecedentes.
Un acta firmada, con intimaciones notificadas y plazos vencidos, es la prueba documental de que fuiste advertido y no corregiste. Sin Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo no tenés evaluación de riesgos, ni plan de prevención, ni vigilancia médica, ni investigación de accidentes: no tenés nada que oponer.
El costo de no tenerlo no se mide en la multa. Se mide el día que hay un accidente y tenés que demostrar que hiciste algo. Si querés saber en qué situación está tu empresa hoy, lo revisamos sin cargo.
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