Exámenes psicofísicos y psicotécnicos en Uruguay: qué son y cuándo se exigen
En Uruguay, en la práctica, casi no se hace una distinción real entre examen psicofísico y examen psicotécnico: normalmente se pide todo bajo el nombre de “psicofísico”, aunque técnicamente incluya componentes de los dos tipos.
Qué es el examen psicofísico
Es una evaluación de aptitud para una tarea determinada. Busca establecer si una persona está en condiciones físicas, cognitivas y funcionales adecuadas para desempeñar un puesto de forma segura. Puede incluir historia clínica laboral, examen físico, agudeza y campo visual, audiometría, equilibrio y coordinación, así como valoración de capacidades como atención sostenida, tiempo de reacción, coordinación visomotora o percepción de distancias y velocidades. Según el puesto y los riesgos presentes, también pueden solicitarse estudios complementarios como electrocardiograma, laboratorio u otras evaluaciones específicas.
No responde simplemente “¿esta persona está sana?”, sino “¿esta persona está en condiciones de realizar esta tarea?”
La evaluación finaliza habitualmente con un dictamen de apto, apto con restricciones o no apto para el puesto, con una vigencia determinada según el riesgo, la normativa aplicable y el criterio médico.
Por qué no hay una lista oficial de tareas que los exigen
En Uruguay no existe un decreto que enumere puestos y diga qué examen corresponde a cada uno. La exigencia surge de la combinación de varias normas: el deber general del empleador de no asignar tareas que pongan en riesgo la salud (Ley 5.032 y Decreto 406/988), la obligación de vigilancia de la salud de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014), la Ordenanza MSP 145/009 para exposición a factores de riesgo químicos y físicos, y el requisito de control de salud vigente del Decreto 274/017. A eso se suman normas sectoriales, como el Decreto 125/014 en construcción, y los requisitos de licencia profesional cuando se conduce en vía pública.
Lo que define qué examen corresponde es la evaluación de riesgos del puesto, no un listado. Por eso dos empresas que usan el mismo equipo pueden tener exigencias distintas según cómo y dónde lo operan.
Situaciones donde en la práctica se piden
- Conducción de autoelevadores, montacargas, grúas y maquinaria vial.
- Trabajo en altura y sobre estructuras.
- Trabajo con tensión eléctrica.
- Espacios confinados.
- Conducción de vehículos de carga o transporte de personas.
- Tareas de vigilancia, especialmente con porte de arma.
- Trabajo en turnos rotativos o nocturnos prolongados.
- Manipulación de sustancias químicas peligrosas, donde además corren los estudios específicos de la Ordenanza MSP 145/009.
Dos confusiones frecuentes
El carné de salud básico no reemplaza la aptitud específica
Son cosas distintas: el carné es un control general de salud, y la aptitud evalúa la capacidad para una tarea concreta. Un trabajador con carné vigente puede no estar apto para operar un autoelevador, y esa constancia solo la emite un médico tras la evaluación correspondiente.
La aptitud vence
Un certificado emitido al ingreso no cubre indefinidamente. La periodicidad depende del riesgo y, en el caso de exposición a factores de la Ordenanza MSP 145/009, de los cuadros de esa norma. Un certificado vencido en el legajo, con la persona operando igual, es exactamente lo que se busca cuando se investiga un accidente.
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